Muchos hijos de ciudadanos estadounidenses que se encuentran viviendo en otros países y que desean obtener su residencia permanente o ciudadanía americana, muchas veces no saben adónde pedir ayuda.
Por lo tanto, el tema de hoy lo enfocaré en el caso de Agustín Brown, un joven quien nació en México, de padre norteamericano. El padre fue a México de vacaciones, conoció a la mamá de Agustín, se enamoraron, y el resultado de esta relación fue el nacimiento de este joven, quien cuenta con 22 años de edad. Su papá lo reconoció cuando nació y lo mantuvo hasta que el joven emigró a la unión norteamericana a la edad de 14 años cuando fue a vivir con su papá en Houston.
A pesar de haber llegado a mi oficina los 22 años de edad, Agustín todavía puede reclamar la ciudadanía norteamericana porque recibió su tarjeta de residencia antes de los 18 años, y esto sucedió después de 2001.
Quiero referirme a este caso porque se han presentado muchos cambios en las leyes de inmigración y se ha generado mucha confusión. Por lo tanto, las alternativas para jóvenes como Agustín dependen de ciertas circunstancias. La primera alternativa, es la vía sencilla que utilizó Agustín porque la ley claramente requiere que Agustín entrara legalmente a los Estados Unidos. En su caso, entró como residente permanente. La segunda, hubiera sido que el padre pidiera su pasaporte norteamericano por medio de un consulado estadounidense en México. Sin embargo, para aquellos que nacieron antes de 1986, la situación cambia. En esos casos, se tuviera que comprobar que el padre de Agustín había vivido en los Estados Unidos por lo menos 5 años antes de la fecha de nacimiento de Agustín, dos (2) años de los cuales tenían que ser después que el papá cumpliera los 14 años de edad en la unión americana.
Lo curioso e interesante, es que por una ley que entró en vigencia en el 2000, Agustín, fue reconocido como ciudadano norteamericano al ser aprobado como residente permanente, lo cual hicimos sin tener que comprobar que su padre vivió en los Estados Unidos por 5 años antes de la fecha de nacimiento de Agustín. La sección 309 del código de la ley de inmigración y nacionalidad fue aprobada para agilizar el proceso de convertir a niños como Agustín en ciudadanos de este país inmediatamente después de convertirse en residentes permanentes si tienen un padre/madre norteamericano. La ley también incluyó a hijos adoptados de ciudadanos norteamericanos, nacidos en los Estados Unidos o naturalizados. Por lo tanto, cuando existen muchos obstáculos para traer a hijos menores de 18 años, quizás la mejor alternativa es que el padre/madre residente se naturalize y pida el pasaporte norteamericano de esos hijos que se encuentran todavía en el país de origen.